En abril de 2019, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, el Estado peruano aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG)1 como parte de su compromiso en promover una ciudadanía plena para todas las mujeres en su diversidad.



La Política Nacional de Igualdad de Género busca mejorar la eficacia y calidad de la actuación de las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, para garantizar los derechos humanos de las mujeres en igualdad y sin discriminación.

Este instrumento de política pública fue construido de manera participativa y con una visión de planeamiento estratégico.


En abril de 2019, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, el Estado peruano aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG)1 como parte de su compromiso en promover una ciudadanía plena para todas las mujeres en su diversidad.


La Política Nacional de Igualdad de Género busca mejorar la eficacia y calidad de la actuación de las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, para garantizar los derechos humanos de las mujeres en igualdad y sin discriminación.
Este instrumento de política pública fue construido de manera participativa y con una visión de planeamiento estratégico.



Conoce más de la Política Nacional de Igualdad de Género:

La PNIG identifica la discriminación estructural contra las mujeres como un problema público causado por: los patrones socioculturales discriminatorios que privilegian lo masculino sobre lo femenino; la asignación desigual de roles, productivos a los hombres y reproductivos a las mujeres; y las normas y cultura institucional que refuerzan la situación de inferioridad o subordinación de las mujeres. Ello, genera desigualdad y limita el ejercicio de los derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo de las mujeres.

Frente a esta realidad, la PNIG, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) plantea seis objetivos prioritarios:

OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres
OP2: Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
OP3: Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones
OP4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres.
OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres.
OP6: Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población.


Estos objetivos se materializan a través de 52 servicios que permiten la actuación interinstitucional de 21 entidades de administración pública. Para su adecuada implementación, se cuenta con un Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género (PEMIG)2, aprobado el 7 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, que le proporciona las herramientas de gestión para facilitar y administrar su ejecución.


El PEMIG establece que las entidades con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados de la PNIG formulen y aprueben protocolos o normas equivalentes que incluyan actividades operativas en sus Planes Operativos Institucionales a fin de garantizar su prestación y cumplimiento.


Para orientar a las entidades responsables en el desarrollo de esta tarea, el MIMP, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP aprobó los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género- PNIG”.

 











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