Normas
LEYES, DECRETOS SUPREMOS, OTROS
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LEY N° 30490, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo único: Principios Generales
Son principios generales para la aplicación de la presente ley los siguientes:
a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores
Toda atención pública o privada esta avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valoración, papel en la sociedad y contribución al desarrollo.