Hoy se publicó en el diario El Peruano la Resolución mediante la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba la Directiva General Nº 009-2016-MIMP “Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de las personas adoptadas”.
La norma fue impulsada por la Dirección General de Adopciones (DGA) del MIMP y señala que las personas adoptadas en el país o en el extranjero pueden realizar su pedido a la Dirección General de Adopciones del MIMP de manera personal o a través del correo electrónico: adopcion@mimp.gob.pe
Para iniciar el pedido de búsqueda de orígenes es requisito básico que la persona adoptada sea mayor de edad, salvo exista una necesidad imperativa de conocer a sus padres biológicos, previa aprobación de sus madres y/o padres adoptivos, así como una evaluación de su capacidad de discernimiento.
Etapas de la Búsqueda
El procedimiento de búsqueda de orígenes es totalmente gratuito y se realiza en cinco etapas: Evaluación de la solicitud (la DGA verifica la información presentada y evalúa si procede la búsqueda); búsqueda de datos referenciales en los expedientes administrativos (desarchivamiento y estudio de expediente), preparación y desarrollo del encuentro, preparación de la persona adoptada, integración de la experiencia y vivencia, y finalmente seguimiento de los casos.
Búsqueda improcedente
La directiva establece que no procede la búsqueda de orígenes cuando la iniciativa surge de los progenitores que desean encontrar a la hija o hijo dado en adopción, o cuando la persona adoptada o su progenitor/a tiene diagnóstico de enfermedad psiquiátrica. Tampoco será atendido el pedido si se trata de un adolescente que atraviesa una crisis emocional o cuando la búsqueda es a iniciativa de los padres y/o madres adoptivas y su motivación no coincide con el bienestar de su hijo o hija.
Miraflores, 24 de mayo de 2016
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