Dirección de Protección Especial - DPE

La Dirección de Protección Especial – DPE

La Dirección de Protección Especial (DPE) depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y está encargada de proponer normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las Unidades de Protección Especial (UPE). Además, se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero (Banco de Familias Acogedoras) y profesionalizado.

 

Las Unidades de Protección Especial - UPE

Las Unidades de Protección Especial (UPE) dependen de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) y son las instancias administrativas del MIMP que actúan en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, dictando las medidas de protección que garanticen el pleno ejercicio de derechos de las niñas, niños o adolescentes y/o que restituyan los derechos que les han sido vulnerados.

 

Las funciones de las UPE son:

  • Actuar de oficio o por comunicación escrita o verbal ante situaciones de presunta desprotección familiar.
  • Iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar.
  • Evaluar los factores de riesgo y de protección
  • Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes, que son trasladados al servicio de las UPE.
  • Disponer medidas de protección provisionales o modificarlas declarada judicialmente la desprotección familiar.
  • Declarar la situación de desprotección familiar provisional y asumir la tutela estatal a través de la persona que dirige la UPE.
  • Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Trabajo Individual.
  • Llevar a cabo las diligencias del procedimiento establecidas en el Decreto Legislativo y las que se señalan en su reglamento.
  • Realizar el seguimiento al cumplimiento de la o las medidas de protección, provisionales o permanentes y, la implementación del Plan de Trabajo Individual.
  • Solicitar el pronunciamiento judicial de la declaración de desprotección familiar provisional.
  • Dar por concluida la actuación estatal según lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo.
  • Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DPE.
  • Otras que les correspondan de acuerdo a su competencia.

 

Equipos especializados de las UPE

Las UPE cuentan con equipos interdisciplinarios para la atención urgente en el lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente; la atención inmediata en sus instalaciones; la evaluación, implementación y seguimiento del Plan de Trabajo Individual; acogimiento familiar y otras funciones de apoyo; y, en general, para el desarrollo de las distintas etapas del procedimiento a su cargo.

 

Inicio de procedimiento por desprotección familiar

Luego de la valoración preliminar de la situación de la niña, niño o adolescente, mediante resolución administrativa de la UPE, se determina la pertinencia de iniciar el procedimiento por desprotección familiar, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1297.

La actuación del MIMP, a través de las Unidades de Protección Especial, se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior.

 

Garantías del procedimiento administrativo

Las medidas de protección que determine la UPE deberán garantizar el derecho de la niña, niño o adolescente a crecer y desarrollarse en su familia y, en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, abordando cada caso de forma individualizada y con enfoque de derechos.

 

Puede consultar el Directorio de las Unidades de Protección Especial