Sustracción Internacional de menores de edad

Solicitud Sustracción Internacional NNA (PDF)
Solicitud Sustracción Internacional NNA (Word)

 

Se configura un hecho de Sustracción Internacional de Menores cuando un menor de edad, hasta los 16 años, es trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus padres en un país distinto al de su residencia habitual.

En tal sentido, con el propósito de proteger al menor de edad, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y de establecer los procedimientos que permitan garantizar su restitución, así como de asegurar la protección del derecho de visita, es que el Perú se hace parte de la convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes.

Información sobre casos de sustracción de menores de edad en el Perú - 2011

 

Como iniciar la solicitud de restitución o visitas internacionales

 

Toda persona en su condición de padre o madre que haya sido lesionada en su derecho de custodia como consecuencia de un traslado o retención ilícita de su hija (o) a un Estado diferente al de su residencia habitual y desea solicitar la restitución o visitas internacional, podrá acercase a esta Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, que es la Autoridad Central Peruana designada mediante Resolución Ministerial N° 206-2002-PROMUDEH, para la aplicación de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980.

 

En esta Autoridad Central será atendido por profesionales especializados que podrán asesorarlo acerca del trámite a seguir. Si su caso cumple con los requisitos exigidos por la Convención, deberá presentar la siguiente documentación: 

 

  • Formulario otorgado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Partida de Nacimiento Original.
  • Movimiento Migratorio (importante para saber la ubicación del menor).
  • Autorización de Viaje (en caso de haberse otorgado).
  • Certificados de Estudios (en caso de tenerlos).
  • Certificados de Salud (en caso de tenerlos).
  • Fotografía de menor de edad y de los padres.
  • Otra documentación que acredite la residencia del menor de edad en el Perú. 

 

Toda documentación deberá ser traducida al idioma del país donde se solicita la restitución del menor de edad.

 

Autoridades Centrales:

Las Autoridades Centrales son entidades designadas por cada Estado contratante a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y tienen la función de colaborar entre sí y promover la colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos de la Convención. Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan:

 

  • Localizar al niño, niña o adolescente;
  • Prevenir que el niño, niña o adolescente sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales;
  • Facilitar soluciones amigables;
  • Intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente;
  • Facilitar información general sobre la legislación del país relativa a la aplicación del Convenio;
  • Facilitar la apertura de un proceso judicial o administrativo con el objeto de lograr la restitución o derecho de visita;
  • Conceder o facilitar la obtención de asistencia judicial incluida la participación de un abogado;
  • Garantizar desde el ámbito administrativo la restitución sin peligro si fuese apropiado;
  • Mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación  y eliminar los obstáculos que puedan oponerse a su aplicación.

Las Autoridades Centrales actúan como Autoridad Central Requirente cuando se remite la solicitud de restitución internacional o visitas a la Autoridad Central donde ha sido trasladado o retenido el menor de edad y actúan como Autoridad Central Requerida cuando recibe la solicitud de restitución internacional o visitas de un menor de edad que se encuentra dentro de su territorio. 

 

Legislación

 

Enlaces de Interés

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www.hcch.net)
Organización de los Estados Americanos (www.oas.org)
Instituto Interamericano del Niño (www.iin.oas.org)

 

Contactos

Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
Jr. Camaná Nº 616, 7mo. Piso. Lima
Teléfono 6261600 – Anexo 7003

Sra. Cecilia Paredes Polar
Email:  cparedes@mimp.gob.pe
Teléfono 6261600 - anexo 7003
Celular: 51 981210688


Sra. Emma Olaya Anicama
Email: eolaya@mimp.gob.pe
Teléfono 6261600 – Anexo 7003
Celular 51 919476358


Sra. Janny Félix-Díaz Silva
Email: jfelixdiaz@mimp.gob.pe
Teléfono 6261600 – Anexo 7003
Celular 51 919477650