La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la "Convención de Belém do Pará", fue suscrita en el Vigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará Brasil, el 9 de junio de 1994.


Como bien señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Convención de Belém do Pará es reflejo de una creciente preocupación sobre la seriedad y gravedad de la discriminación histórica y la violencia contra las mujeres, de donde se deriva la imperiosa necesidad de adoptar estrategias públicas y comprehensivas para su prevención, sanción y erradicación.1


La adopción de la Convención significó el poderoso consenso entre los Estados y la ciudadanía de que la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres requiere de acciones concretas y garantías efectivas.2 Esta iniciativa se basó en el reconocimiento por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de derechos humanos, en la adopción más tarde de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en los acontecimientos consecutivos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.


La Convención de Belém do Pará reconoce que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En su Artículo 1 define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.


El concepto de violencia contra las mujeres reflejado en la Convención se fundamenta en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal, y al derecho a la igualdad de protección ante la ley, reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos.


En su Artículo 5 reconoce que la violencia impide y anula el derecho de las mujeres a ejercer otros derechos fundamentales y dispone que: "toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos".


La Convención se refiere además a la relación que existe entre la violencia de género y la discriminación y, en el Artículo 6 establece que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se refiere al derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y al derecho de la mujer a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


La Convención autoriza a las personas a presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la violación de sus principales garantías. Al igual que en la Convención Americana, se establecen derechos de acción muy amplias: cualquier persona o grupo, o una organización no gubernamental reconocida por ley en un Estado miembro, pueden presentar una denuncia, que posteriormente será tramitada por la Comisión de conformidad con su Reglamento. Finalmente, un Estado parte o la Comisión de Mujeres podrán solicitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención.


En el Perú la Convención Belém do Pará fue aprobada por Resolución Legislativa N° 26583 de 22 de marzo de 1996. Fue ratificada el 4 de abril de 1996 y depositada el 4 de junio de 1996. Finalmente, entró en vigencia el 4 de julio de 1996.



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1 CIDH, Informe sobre los derechos de las mujeres en Chile: la igualdad en la familia, el trabajo y la política. OEA/Ser. L/V/II.134, Doc. 63, 27 de marzo de 2009.

2 El proyecto de Convención fue redactado bajo los auspicios de la Comisión Interamericana de Mujeres, cuyas Delegadas y Secretaría realizaron esfuerzos extraordinarios para realizar una Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia en 1990, redactar y aprobar un texto en los dos años siguientes, asegurar que la Asamblea General lo adoptara en junio de 1994 y para impulsar su entrada en vigor en marzo del año siguiente.