Dirección de Protección Especial - DPE La Dirección de Protección Especial – DPE La Dirección de Protección Especial (DPE) depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y está encargada de proponer normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las Unidades de Protección Especial (UPE). Además, se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero (Banco de Familias Acogedoras) y profesionalizado. Las Unidades de Protección Especial - UPE Las Unidades de Protección Especial (UPE) son las instancias administrativas del MIMP que actúan en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, dictando las medidas de protección que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos y/o que restituyan los derechos que les han sido vulnerados. Las funciones de las UPE son:
Equipos especializados de las UPE Las UPE cuentan con equipos interdisciplinarios para la atención urgente en el lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente; la atención inmediata en sus instalaciones; la evaluación, implementación y seguimiento del Plan de Trabajo Individual; acogimiento familiar y otras funciones de apoyo; y, en general, para el desarrollo de las distintas etapas del procedimiento a su cargo.
Inicio de procedimiento por desprotección familiar Luego de la valoración preliminar de la situación de la niña, niño o adolescente, mediante resolución administrativa de la UPE, se determina la pertinencia de iniciar el procedimiento por desprotección familiar, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1297. La actuación del MIMP, a través de las Unidades de Protección Especial, se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior.
Garantías del procedimiento administrativo Las medidas de protección que determine la UPE deberán garantizar el derecho de la niña, niño o adolescente a crecer y desarrollarse en su familia y, en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, abordando cada caso de forma individualizada y con enfoque de derechos.
|