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¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?

 

¿Qué es la adopción?

Video sobre la adopción

“La adopción es una medida legal de protección definitiva para niñas, niños y adolescentes (NNA) declarados judicialmente en estado de desprotección familiar y adoptabilidad. Es una manera de garantizar su derecho a vivir en una familia idónea, debidamente protegidos y amados con las mejores condiciones de crianza para desarrollarse integralmente”1 (Decreto Legislativo Nº 1297)

La adopción, ante la Dirección General de Adopciones, se realiza mediante un procedimiento administrativo, a través del cual, un niño o una niña adquiere la calidad de hijo o hija de la familia adoptiva y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

El objetivo principal de la adopción es darle al niño, la niña o adolescente una familia en la cual se respeten sus derechos y garantice su desarrollo integral.

No se trata entonces de darle un hijo a una familia. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe un niño porque lo desean. Se trata de que cada niño, niña o adolescente ejerza plenamente su derecho a vivir en familia.

1 Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Un niño, una niña o adolescente es declarado en desprotección familiar por causa del incumplimiento o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección de parte de los responsables de su cuidado de los niños, niñas y adolescentes, lo que afecta gravemente su desarrollo integral.

La situación de desprotección familiar tiene carácter provisional e implica la separación temporal de la niña, niño o adolescente de su familia para su protección. La vida fuera de su familia consanguínea puede generar consecuencias de diversa índole en su formación y desarrollo.  Si, pese al apoyo brindado por el Estado para fortalecer las competencias de cuidado y crianza, no es posible el retorno de la niña, niño o adolescente a su hogar, se declara la desprotección familiar, la cual, declarada consentida permite su adopción.

 


  1. ¿Quiénes pueden adoptar?
  2. Pueden adoptar las personas solteras, casadas, convivientes o en unión de hecho, entre los 25 y 62 años de edad, que residan en el Perú o en el extranjero.
    Las personas extranjeras residentes en nuestro país, deberán acreditar como mínimo vivir dos años en Perú.  

    En el caso de las familias de nacionalidad peruana, extranjera o mixta que acrediten dos (02) años de residencia en el Perú y que deseen adoptar a un niño, una niña y/o adolescente peruano/a, les correspondería la adopción nacional.

    Para las familias de nacionalidad extranjera, familias peruanas residentes en el extranjero o familias mixtas que deseen adoptar a un niño, una niña y/o adolescente peruano/a, el trámite que les corresponde realizar es la adopción internacional.

  3. Modalidades de adopción:
  4. Considerando esto, es importante mencionar que existen dos modalidades de adopción según las características y necesidades de los niños, las niñas y/o adolescentes:

    1. Adopción regular:

      Es un procedimiento administrativo que impulsa la adopción de niñas y niños menores de seis años.  Si bien, pueden presentar el diagnóstico de niña o niño sano, también podrían presentar diversos antecedentes, tales como: padres con adicciones al alcohol o drogas, víctimas de abuso sexual, enfermedades psiquiátricas, incesto, entre otros.
      En principio, toda familia solicitante de adopción es considerada para la adopción mediante la valoración de su idoneidad (para conocer sobre la valoración de idoneidad y las etapas del proceso de adopción ingresa aquí); sin embargo, obtenida dicha idoneidad para la adopción, también podrá solicitar ser considerada para un trámite de adopción especial.

    2. Adopción especial

      El procedimiento de adopción especial impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción.  Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes.

      La adopción especial amerita un procedimiento de adopción propio, respecto de los siguientes casos:

      • Adolescentes (A).- En este grupo se encuentran registrados adolescentes entre los 12 años a 17 años de edad que desean una familia y verbalizan su deseo expresamente. Son adolescentes que por lo general se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.

      • Grupo de hermanos/as (H).- En este grupo se encuentran hermanos de 2 o más miembros, en donde al menos uno de ellos es mayor de 6 años y/o alguno presenta alguna condición adicional de salud o discapacidad.

      • Niñas, niños o adolescentes con discapacidad (NE).- En este grupo se registran niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad física, cognitiva, motora o aquellos con multidiscapacidad. La discapacidad que presentan puede ser de menor o mayor grado y pueden estar en este grupo niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años.

      • Niñas, niños mayores de seis (6) años de edad (M).- En este grupo se registran niños y niñas entre 6 y 11 años que desean una familia. Por lo general, se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.

      • Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud (S).- En este grupo se encuentran registrados niños, niñas y adolescentes que presentan algún problema de salud y pueden requerir intervenciones quirúrgicas, terapias, etc.. El grado de afectación es variable.

      • Otros casos, debidamente sustentados en el interés superior del niño.

 

¿Qué es la adopción?


 

¿Qué es la adopción?

“La adopción es una medida legal de protección definitiva para niñas, niños y adolescentes (NNA) declarados judicialmente en estado de desprotección familiar y adoptabilidad. Es una manera de garantizar su derecho a vivir en una familia idónea, debidamente protegidos y amados con las mejores condiciones de crianza para desarrollarse integralmente”1 (Decreto Legislativo Nº 1297)

La adopción, ante la Dirección General de Adopciones, se realiza mediante un procedimiento administrativo, a través del cual, un niño o una niña adquiere la calidad de hijo o hija de la familia adoptiva y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

El objetivo principal de la adopción es darle al niño, la niña o adolescente una familia en la cual se respeten sus derechos y garantice su desarrollo integral.

No se trata entonces de darle un hijo a una familia. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe un niño porque lo desean. Se trata de que cada niño, niña o adolescente ejerza plenamente su derecho a vivir en familia.

1 Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Un niño, una niña o adolescente es declarado en desprotección familiar por causa del incumplimiento o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección de parte de los responsables de su cuidado de los niños, niñas y adolescentes, lo que afecta gravemente su desarrollo integral.

La situación de desprotección familiar tiene carácter provisional e implica la separación temporal de la niña, niño o adolescente de su familia para su protección. La vida fuera de su familia consanguínea puede generar consecuencias de diversa índole en su formación y desarrollo.  Si, pese al apoyo brindado por el Estado para fortalecer las competencias de cuidado y crianza, no es posible el retorno de la niña, niño o adolescente a su hogar, se declara la desprotección familiar, la cual, declarada consentida permite su adopción.

 


  1. ¿Quiénes pueden adoptar?
  2. Pueden adoptar las personas solteras, casadas, convivientes o en unión de hecho, entre los 25 y 62 años de edad, que residan en el Perú o en el extranjero.
    Las personas extranjeras residentes en nuestro país, deberán acreditar como mínimo vivir dos años en Perú.  

    En el caso de las familias de nacionalidad peruana, extranjera o mixta que acrediten dos (02) años de residencia en el Perú y que deseen adoptar a un niño, una niña y/o adolescente peruano/a, les correspondería la adopción nacional.

    Para las familias de nacionalidad extranjera, familias peruanas residentes en el extranjero o familias mixtas que deseen adoptar a un niño, una niña y/o adolescente peruano/a, el trámite que les corresponde realizar es la adopción internacional.

  3. Modalidades de adopción:
  4. Considerando esto, es importante mencionar que existen dos modalidades de adopción según las características y necesidades de los niños, las niñas y/o adolescentes:

    1. Adopción regular:

      Es un procedimiento administrativo que impulsa la adopción de niñas y niños menores de seis años.  Si bien, pueden presentar el diagnóstico de niña o niño sano, también podrían presentar diversos antecedentes, tales como: padres con adicciones al alcohol o drogas, víctimas de abuso sexual, enfermedades psiquiátricas, incesto, entre otros.
      En principio, toda familia solicitante de adopción es considerada para la adopción mediante la valoración de su idoneidad (para conocer sobre la valoración de idoneidad y las etapas del proceso de adopción ingresa aquí); sin embargo, obtenida dicha idoneidad para la adopción, también podrá solicitar ser considerada para un trámite de adopción especial.

    2. Adopción especial

      El procedimiento de adopción especial impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción.  Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes.

      La adopción especial amerita un procedimiento de adopción propio, respecto de los siguientes casos:

      • Adolescentes (A).- En este grupo se encuentran registrados adolescentes entre los 12 años a 17 años de edad que desean una familia y verbalizan su deseo expresamente. Son adolescentes que por lo general se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.

      • Grupo de hermanos/as (H).- En este grupo se encuentran hermanos de 2 o más miembros, en donde al menos uno de ellos es mayor de 6 años y/o alguno presenta alguna condición adicional de salud o discapacidad.

      • Niñas, niños o adolescentes con discapacidad (NE).- En este grupo se registran niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad física, cognitiva, motora o aquellos con multidiscapacidad. La discapacidad que presentan puede ser de menor o mayor grado y pueden estar en este grupo niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años.

      • Niñas, niños mayores de seis (6) años de edad (M).- En este grupo se registran niños y niñas entre 6 y 11 años que desean una familia. Por lo general, se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.

      • Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud (S).- En este grupo se encuentran registrados niños, niñas y adolescentes que presentan algún problema de salud y pueden requerir intervenciones quirúrgicas, terapias, etc.. El grado de afectación es variable.

      • Otros casos, debidamente sustentados en el interés superior del niño.