ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES DEL NIVEL NACIONAL Y SUBNACIONAL

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar las políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos.


A través de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación (DPIGND) brinda asistencia técnica a las entidades públicas del nivel nacional y subnacional, en materia de Igualdad de Género con el fin de promover los derechos civiles, económicos, sociales y políticos de las mujeres.


  FORMULACIÓN O ADECUACIÓN DE LOS PROTOCOLOS O NORMAS EQUIVALENTES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON RESPONSABILIDAD EN LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PNIG

El proceso de asistencia técnica y acompañamiento en la formulación o adecuación de los protocolos o normas equivalentes a las entidades públicas con responsabilidad en la provisión de los servicios de la PNIG, a cargo de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación (DPIGND), se inicia con una capacitación al equipo técnico de la entidad, seguido del acompañamiento permanente para la elaboración conjunta de los protocolos o normas equivalentes de los servicios de la PNIG bajo su rectoría.

Hasta el primer Trimestre del año 2022 se cuenta con la aprobación de 16 protocolos de un total de 52 servicios de la PNIG.


  IMPLEMENTACION DE LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO

El MIMP, a través de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación (DPIGND), brinda asistencia técnica a las entidades públicas del nivel Nacional y Subnacional en la implementación de los servicios de la PNIG de acuerdo con sus protocolos o normas equivalentes aprobados, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género.


  INFORME DE AVANCES DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 28983, LEY DE IGUALDAD DE GÉNERO ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En 2007, la aprobación de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO), habilito un marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, al libre desarrollo, al bienestar y a la autonomía, impidiendo la discriminación y propendiendo a la plena igualdad.1

La labor de monitoreo del cumplimiento de la Ley N.° 28983, encomendada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, demanda una metodología de trabajo basada en la comunicación y coordinación constantes con las diversas instituciones que tienen a su cargo los indicadores que son materia de reporte. Haciéndose necesaria para esta tarea la asistencia técnica a las entidades en la elaboración de sus reportes institucionales; documento que registra los datos necesarios para la elaboración del Informe LIO.

A partir de marzo de 2020, el Informe de avances en el cumplimiento de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Informe LIO), se elabora sobre la base del reporte de cumplimiento anual de la PNIG2.

 



1 Artículo 1 de la LIO.

2 Decreto Supremo 008-2019-MIMP.



 

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