Informes
a) Informe de la Ley (parte I)
b) Informe de la Ley (parte II)
c) Informe de la Ley (parte III)
d) Informe de la Ley (parte IV)
V Informe de avances en el cumplimiento de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, correspondiente al año 2022.
Descargar formatos haciendo clic en los siguientes enlaces:
Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. (clic para descargar).
Se promulgó la nueva Ley N° 30490 - Ley de la PAM
LEY N° 30490 - LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Deróganse la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; asimismo, déjase sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.
Aprueban Reglamento de los Centros de Atención para PAM
DECRETO SUPREMO N° 004-2016-MIMP
La Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución, la defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
La Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 8°, dispone la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. En el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, encargan a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la responsabilidad de coordinar la elaboración de las pautas y recomendaciones para el buen funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), con la finalidad de promover su instalación en los Gobiernos Locales.