Monday, June 6, 2011     17:19
PersonasAdultas Mayores

"No puede haber cosa más alegre y feliz,que la vejez pertrechada con los estudiosy experiencias de la juventud"

DiPAM
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Informes

V Informe de avances en el cumplimiento de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, correspondiente al año 2022.

Descargar formatos haciendo clic en los siguientes enlaces:

DEFENSORIA DEL PUEBLO, MIGRACIONES, ONPE, JNE MINSA, ESSALUD, MINDEF
GOBIERNOS LOCALES GOBIERNOS REGIONALES
INDECOPI, SBS, SUNAFIL, SUNAT, SUSALUD INEI
INPE, MININTER, PNP, MINJUSDH MIDAGRI, MINCETUR,
MINCUL, MTC
MIDIS, MTPE, PRODUCE, MINEDU, SUNEDU MIMP (INABIF, AURORA,
CONADIS, DPAM)
MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDIAL MVCS, ONP, PCM, RENIEC

Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. (clic para descargar).

Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP. (clic para descargar)

Decreto Legislativo N° 1474, que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. (clic para descargar)

Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2021. (clic para descargar)

Se promulgó la nueva Ley N° 30490 - Ley de la PAM

LEY N° 30490 - LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Deróganse la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; asimismo, déjase sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.

Aprueban Reglamento de los Centros de Atención para PAM

DECRETO SUPREMO N° 004-2016-MIMP

La Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución, la defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM

CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

La Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 8°, dispone la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. En el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, encargan a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la responsabilidad de coordinar la elaboración de las pautas y recomendaciones para el buen funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), con la finalidad de promover su instalación en los Gobiernos Locales.